TC2

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Datos empresa
Datos del trabajador
Periodo de liquidación
Total días
Devengos
P. Salariales
P. NO Salariales
Total devengado
Deducciones
Aportaciones S.S.
I.R.P.F.
Anticip. Especie Otr.
Seguros Sociales
Base C.Comunes
Base C.Profesionales
Aportación empresa
Base Horas Extras
Base IRPF
Total a deducir
Liquido a percibir
Fecha y firmas
TC2
TC1
TC1-Datos empresa
TC1-Otros datos
TC1- Tc2 abreviado
TC1- Cont.generales
TC1- AT y EP
TC1- Otras cotizaciones
TC1 - A ingresar
Supuestos


NOTA IMPORTANTE: DESAPARECEN EL TC1 Y TC2 . Nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social: La Ley 34/2014. SE MANTIENE ESTOS DOCUMENTOS EN ESTA WEB AL OBJETO DE CONOCER LA FORMA DE CALCULARLOS


El TC2 es la relación nominal de trabajadores afiliados a una cuenta de cotización. Esta relación nominal se tiene que presentar, a través deL SISTEMA RED INTERNET y RED DIRECTO (SEGURIDAD SOCIAL)  dentro del mes posterior al que corresponden las cotizaciones presentadas.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha venido trabajando en los últimos años en el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones (Proyecto Cret@) a la Seguridad Social, que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

No hay que hacer TC2 cuando la empresa tiene un solo trabajador (el TC2 ABREVIADO va incluido en el TC1)

 

 

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RESUMEN DE LAS INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL TC2

El TC-2 consta de :
 
Cabecera En este apartado se identificarán los datos correspondientes a la empresa.
Cuerpo central En esta parte se identificarán todos los datos que corresponden a los trabajadores.
Pie Aparecerán todos los importes totalizados y las correspondientes diligencias, como, los sellos de la empresa y de la oficina recaudadora.

Cabecera del TC2

Empresa Nombre o razón social completo de la empresa.
Domicilio Domicilio postal (calle, plaza, etc.).
Localidad Localidad donde se encuentra la empresa.
CP Código postal.
Provincia Nombre de la provincia donde se encuentra la empresa.
Clave IE Identificación de Empresario, según los siguientes códigos:
  • 1: Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • 2: Pasaporte.
  • 6: Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • 9: Código de Identificación Fiscal (CIF).
Identificación empresario NIF o CIF según corresponda.
Código Cuenta Cotización (CCC) CCC completo, con 11 cifras: las 2 primeras corresponden a la provincia, las 7 siguientes, al código de cuenta de cotización dentro de la provincia y las 2 últimas a los dígitos de control. Si el CCC no consta de 11 cifras se completará con ceros inmediatamente detrás de los 2 dígitos del código de provincia. No se usarán separadores como barras, espacios, puntos, comas, etc.
Nº de trabajadores El correspondiente al que se refiera la liquidación. Deberá hacerse de forma numérica, computando todos aquellos que han estado en alta durante el período de liquidación.
Período de liquidación Mantendrá la siguiente estructura MMAAAA, M corresponde al mes de liquidación, expresa en dos cifras (completar con ceros delante) y A al año, expresado en cuatro cifras.
Tipo de liquidación El tipo de liquidación se establecerá según los siguientes códigos:
  • 000: Normal.
  • 002: Complementaria por salarios de tramitación normal.
  • 003: Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo (excepto 02).
  • 004: Complementaria por rectificación voluntaria o reclamación de prestaciones o deducciones.
  • 007: Complementaria por retraso en la cumplimentación del parte de baja.
  • 009: Otras complementarias.
  • 013: Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • 170: Admón. Pública. Permiso sin sueldo.
  • 171: Admón. Pública. Suspensión sin retribución.
  • 172: Admón. Pública. Servicio Militar o p.s.s., sin trienios.
  • 173: Admón. Pública. Servicio Militar o p.s.s., con trienios.
  • 174: Admón. Pública. Suspensión no firme definitiva.
  • 175: Admón. Pública. Suspensión firme definitiva.
  • 176: Admón. Pública. Liquidación por compensación (sólo mes anterior).
  • 201: Pluriempleo. Liquidación por protección común.
  • 202: Pluriempleo. Liquidación por protección no común.
Número de expediente Seré el mismo que figure en la casilla equivalente del boletín de cotización TC-1.
Casillas de numeración de páginas Son dos:
  • Hoja nº: número de orden que representa la página dentro del total de páginas que componen la relación nominal de trabajadores.
  • De: número total de páginas que ocupa la relación nominal de trabajadores.

Se cumplimentarán ambas casillas aun cuando el TC-2 sólo conste de una página.

Cuerpo del TC2

En esta parte del documento TC2 aparecerán los datos que corresponden a cada trabajador en alta en la empresa durante el período al que se refiere la liquidación. Se distingue dos tipos de casilla, las que son obligatoria su cumplimentación para identificar al trabajador, tales como, apellidos y nombre, número de afiliación, etc., y las que corresponden a la declaración de las bases y demás datos de cotización.

Datos identificativos del cuerpo del TC2

Se trata de las cuatro primeras casillas que corresponden a los apellidos y nombre, identificador de persona física y número de afiliación a la Seguridad Social, se reflejarán una sola vez por cada trabajador, independientemente del número de líneas que sea preciso cumplimentar. Se repetirán únicamente cuando se cambie de hoja.

Se cumplimentará de la siguiente forma:

  • Apellidos y nombre: en mayúsculas, las dos primeras letras del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc.), las dos primeras letras del segundo apellido (si no lo hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.
  • Clave IPF (Identificador Persona Física): se identificará según los siguientes códigos:
    Número de Identificación Fiscal (NIF).
    Pasaporte.
    Número de Identificación de Extranjero (NIE).
  • Identificador Persona Física (IPF): NIF del trabajador o, en su caso, el pasaporte o número de identificador de extranjero.
  • Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF): identifica al trabajador dentro del Sistema de la Seguridad. Es imprescindible para aplicar bien la cotización, así como para el reconocimiento de las prestaciones.
    Consta de 12 cifras, de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación, si es necesario se completará con ceros a la izquierda y por detrás de la provincia.

Datos de cotización del TC2

Estas casillas están reservadas para los datos de cotización que corresponden a cada trabajador ocurridos en el mes al que se refiere la liquidación. Cuando el trabajador haya sufrido variaciones en alguno de estos datos que afecten a la cotización, se reflejarán en casillas separadas, lo que podrá dar lugar a la necesidad de utilizar más de una línea para el mismo trabajador. No será necesario cumplimentar las casillas cuyo contenido no haya variado desde la situación reflejada en la línea anterior

A. Bases:

Agrupa cuatro tipos de casillas: “Epígrafe AT y EP” (OCUPACION), “Nº de días/horas”, “Clave” e “Importe ”, se utilizarán para consignar las bases de cotización de cada uno de los trabajadores y se cumplimentarán de la siguiente forma:

“Epígrafe AT y EP” (OCUPACIÓN): deberá consignarse la ocupación o situación del trabajador cuan ésta sea una de las establecidas específicamente en la tarifa de primas vigente, actualmente según la tabla establecida al efecto CNAE. Atención ver CUADRO I  y CUADRO II

 

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuadro I
 

 

 

 

 

 

 

 

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad

Tipo

Tipo

Tipo

 

 

cotiz.

cotiz.

cotiz.

 

 

económica

 

 

IT

IMS

Total

 

 

 

 

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con

1,50

1,10

2,60

 

 

las mismas Excepto:

 

 

 

 

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

1,15

1,10

2,25

 

0119

Otros cultivos no perennes

1,15

1,10

2,25

 

0129

Otros cultivos perennes

2,25

2,90

5,15

 

0130

Propagación de plantas

1,15

1,10

2,25

 

014

Producción ganadera (Excepto el 0147)

1,80

1,50

3,30

 

0147

Avicultura

1,25

1,15

2,40

 

015

Producción  agrícola  combinada  con  la  producción

1,60

1,20

2,80

 

 

ganadera

 

 

 

 

016

Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de

1,60

1,20

2,80

 

 

preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164)

 

 

 

 

0164

Tratamiento de semillas para reproducción

1,15

1,10

2,25

 

017

Caza, captura de animales y servicios relacionados con

1,80

1,50

3,30

 

 

 

 

 

 

 

 

las mismas

 

 

 

02

Silvicultura y explotación forestal

2,25

2,90

5,15

03

Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322)

3,05

3,35

6,40

v

Grupo segundo de cotización del Régimen especial del

2,10

2,00

4,10

 

Mar

 

 

 

w

Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar

1,65

1,70

3,35

0322

Acuicultura en agua dulce

3,05

3,20

6,25

05

Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y)

2,30

2,90

5,20

y

Trabajos habituales en interior de minas

3,45

3,70

7,15

06

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

2,30

2,90

5,20

07

Extracción de minerales metálicos

2,30

2,90

5,20

08

Otras industrias extractivas (Excepto 0811)

2,30

2,90

5,20

0811

Extracción de piedra ornamental y para la construcción,

3,45

3,70

7,15

 

piedra caliza, yeso, creta y pizarra

 

 

 

09

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

2,30

2,90

5,20

10

Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y

1,60

1,60

3,20

 

108)

 

 

 

101

Procesado y conservación de carne y elaboración de

2,00

1,90

3,90

 

productos cárnicos

 

 

 

102

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y

1,80

1,50

3,30

 

moluscos

 

 

 

106

Fabricación  de  productos  de  molinería,  almidones  y

1,70

1,60

3,30

 

productos amiláceos

 

 

 

107

Fabricación  de  productos  de  panadería  y  pastas

1,05

0,90

1,95

 

alimenticias

 

 

 

108

Fabricación de otros productos alimenticios

1,05

0,90

1,95

11

Fabricación de bebidas

1,60

1,60

3,20

12

Industria del tabaco

1,00

0,80

1,80

13

Industria textil (Excepto 1391)

1,00

0,85

1,85

1391

Fabricación de tejidos de punto

0,80

0,70

1,50

14

Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y

0,50

0,40

0,90

 

143)

 

 

 

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

1,50

1,10

2,60

1420

Fabricación de artículos de peletería

1,50

1,10

2,60

143

Confección de prendas de vestir de punto

0,80

0,70

1,50

15

Industria del cuero y del calzado

1,50

1,10

2,60

16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles;

2,25

2,90

5,15

 

cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)

 

 

 

1624

Fabricación de envases y embalajes de madera

2,10

2,00

4,10

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de

2,10

2,00

4,10

 

corcho, cestería y espartería

 

 

 

17

Industria del papel (Excepto 171)

1,00

1,05

2,05

171

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

2,00

1,50

3,50

18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

1,00

1,00

2,00

 

 

 

 

 

19

Coquerías y refino de petróleo

1,45

1,90

3,35

20

Industria química (Excepto 204 y 206)

1,60

1,40

3,00

204

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de

1,50

1,20

2,70

 

limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y

 

 

 

 

cosméticos

 

 

 

206

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

1,50

1,20

2,70

21

Fabricación de productos farmacéuticos

1,30

1,10

2,40

22

Fabricación de productos de caucho y plástico

1,75

1,25

3,00

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

2,10

2,00

4,10

 

(Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)

 

 

 

231

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

1,60

1,50

3,10

232

Fabricación de productos cerámicos refractarios

1,60

1,50

3,10

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

1,60

1,50

3,10

234

Fabricación de otros productos cerámicos

1,60

1,50

3,10

237

Corte, tallado y acabado de la piedra

2,75

3,35

6,10

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y

2,00

1,85

3,85

 

ferroaleaciones

 

 

 

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y

2,00

1,85

3,85

 

equipo

 

 

 

26

Fabricación  de  productos  informáticos,  electrónicos  y

1,50

1,10

2,60

 

ópticos

 

 

 

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

1,60

1,20

2,80

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

2,00

1,85

3,85

29

Fabricación  de  vehículos  de  motor,  remolques  y

1,60

1,20

2,80

 

semirremolques

 

 

 

30

Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091

2,00

1,85

3,85

 

y 3092)

 

 

 

3091

Fabricación de motocicletas

1,60

1,20

2,80

3092

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas

1,60

1,20

2,80

 

con discapacidad

 

 

 

31

Fabricación de muebles

2,00

1,85

3,85

32

Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322)

1,60

1,20

2,80

321

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

1,00

0,85

1,85

322

Fabricación de instrumentos musicales

1,00

0,85

1,85

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto

2,00

1,85

3,85

 

3313 y 3314)

 

 

 

3313

Reparación de equipos electrónicos y ópticos

1,50

1,10

2,60

3314

Reparación de equipos eléctricos

1,60

1,20

2,80

35

Suministro  de  energía  eléctrica,  gas,  vapor  y  aire

1,80

1,50

3,30

 

acondicionado

 

 

 

36

Captación, depuración y distribución de agua

2,10

1,60

3,70

37

Recogida y tratamiento de aguas residuales

2,10

1,60

3,70

38

Recogida,  tratamiento  y  eliminación  de  residuos;

2,10

1,60

3,70

 

valorización

 

 

 

39

Actividades de descontaminación y otros servicios de

2,10

1,60

3,70

 

 

 

 

 

 

gestión de residuos

 

 

 

41

Construcción de edificios (Excepto 411)

3,35

3,35

6,70

411

Promoción inmobiliaria

0,85

0,80

1,65

42

Ingeniería civil

3,35

3,35

6,70

43

Actividades de construcción especializada

3,35

3,35

6,70

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

1,00

1,05

2,05

 

(Excepto 452 y 454)

 

 

 

452

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

2,45

2,00

4,45

454

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de

1,70

1,20

2,90

 

sus repuestos y accesorios

 

 

 

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio,

1,40

1,20

2,60

 

excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto:

 

 

 

4623

Comercio al por mayor de animales vivos

1,80

1,50

3,30

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

1,80

1,50

3,30

4632

Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

1,80

1,50

3,30

4638

Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros

1,60

1,40

3,00

 

productos alimenticios

 

 

 

4672

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

1,80

1,50

3,30

4673

Comercio  al  por  mayor  de  madera,  materiales  de

1,80

1,50

3,30

 

construcción y aparatos sanitarios

 

 

 

4674

Comercio  al  por  mayor  de  ferretería,  fontanería  y

1,80

1,55

3,35

 

calefacción

 

 

 

4677

Comercio  al  por  mayor  de  chatarra  y  productos  de

1,80

1,55

3,35

 

desecho

 

 

 

4690

Comercio al por mayor no especializado

1,80

1,55

3,35

47

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y

0,95

0,70

1,65

 

motocicletas (Excepto 473)

 

 

 

473

Comercio  al  por  menor  de  combustible  para  la

1,00

0,85

1,85

 

automoción en establecimientos especializados

 

 

 

49

Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494)

1,80

1,50

3,30

494

Transporte de mercancías por carretera y servicios de

2,00

1,70

3,70

 

mudanza

 

 

 

50

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

2,00

1,85

3,85

51

Transporte aéreo

1,90

1,70

3,60

52

Almacenamiento  y  actividades  anexas  al  transporte

1,80

1,50

3,30

 

(Excepto x, 5221)

 

 

 

x

Carga y descarga; estiba y desestiba

3,35

3,35

6,70

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

1,00

1,10

2,10

53

Actividades postales y de correos

1,00

0,75

1,75

55

Servicios de alojamiento

0,75

0,50

1,25

56

Servicios de comidas y bebidas

0,75

0,50

1,25

58

Edición

0,65

1,00

1,65

59

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas

0,75

0,50

1,25

 

de televisión, grabación de sonido y edición musical

 

 

 

60

Actividades  de  programación  y  emisión  de  radio  y

0,75

0,50

1,25

 

 

 

 

 

 

televisión

 

 

 

 

 

 

 

61

Telecomunicaciones

 

 

 

0,70

0,70

1,40

62

Programación,

consultoría

y

otras

actividades

0,65

0,70

1,35

 

relacionadas con la informática

 

 

 

 

 

 

63

Servicios de información (Excepto 6391)

 

0,65

1,00

1,65

6391

Actividades de las agencias de noticias

 

0,75

0,50

1,25

64

Servicios  financieros,  excepto  seguros  y  fondos  de

0,65

0,35

1,00

 

pensiones

 

 

 

 

 

 

 

65

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto

0,65

0,35

1,00

 

Seguridad Social obligatoria

 

 

 

 

 

 

66

Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los

0,65

0,35

1,00

 

seguros

 

 

 

 

 

 

 

68

Actividades inmobiliarias

 

 

 

0,65

1,00

1,65

69

Actividades jurídicas y de contabilidad

 

 

0,65

0,70

1,35

70

Actividades  de  las  sedes  centrales;  actividades  de

0,75

0,60

1,35

 

consultoría de gestión empresarial

 

 

 

 

 

71

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y

0,65

1,00

1,65

 

análisis técnicos

 

 

 

 

 

 

 

72

Investigación y desarrollo

 

 

 

0,65

0,35

1,00

73

Publicidad y estudios de mercado

 

 

0,90

0,80

1,70

74

Otras  actividades  profesionales,  científicas  y  técnicas

0,90

0,85

1,75

 

(Excepto 742)

 

 

 

 

 

 

 

742

Actividades de fotografía

 

 

 

0,50

0,40

0,90

75

Actividades veterinarias

 

 

 

1,50

1,10

2,60

77

Actividades de alquiler

 

 

 

1,00

1,00

2,00

78

Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781)

1,55

1,20

2,75

781

Actividades de las agencias de colocación

 

0,95

1,00

1,95

79

Actividades  de  las  agencias  de  viajes,  operadores

0,80

0,70

1,50

 

turísticos,   servicios   de   reservas   y   actividades

 

 

 

 

relacionadas con los mismos

 

 

 

 

 

 

80

Actividades de seguridad e investigación

 

1,40

2,20

3,60

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto

2,10

1,50

3,60

 

811)

 

 

 

 

 

 

 

811

Servicios integrales a edificios e instalaciones

 

1,00

0,85

1,85

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades

1,00

1,05

2,05

 

auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292)

 

 

 

8220

Actividades de los centros de llamadas

 

0,70

0,70

1,40

8292

Actividades de envasado y empaquetado

 

1,80

1,50

3,30

84

Administración  Pública  y  defensa;  Seguridad  Social

0,65

1,00

1,65

 

obligatoria (Excepto 842)

 

 

 

 

 

 

842

Prestación de servicios a la comunidad en general

1,40

2,20

3,60

85

Educación

 

 

 

 

0,65

0,35

1,00

86

Actividades sanitarias (Excepto 869)

 

 

0,80

0,70

1,50

869

Otras actividades sanitarias

 

 

 

0,95

0,80

1,75

87

Asistencia en establecimientos residenciales

 

0,80

0,70

1,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

 

 

0,80

0,70

 

1,50

90

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

 

 

0,75

0,50

 

1,25

91

Actividades  de  bibliotecas,  archivos,  museos  y  otras

 

0,75

0,50

 

1,25

 

 

actividades culturales. (Excepto 9104)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos

 

1,75

1,20

 

2,95

 

 

y reservas naturales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

92

Actividades de juegos de azar y apuestas

 

 

 

0,75

0,50

 

1,25

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

 

1,70

1,30

 

3,00

 

 

(Excepto u)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

u

Espectáculos taurinos

 

 

 

 

 

2,85

3,35

 

6,20

94

Actividades asociativas

 

 

 

 

0,65

1,00

 

1,65

95

Reparación  de  ordenadores,  efectos  personales  y

 

1,50

1,10

 

2,60

 

 

artículos de uso doméstico (Excepto 9524)

 

 

 

 

 

 

 

 

9524

Reparación de muebles y artículos de menaje

 

 

 

2,00

1,85

 

3,85

96

Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609)

 

0,85

0,70

 

1,55

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

 

 

0,65

0,45

 

1,10

9603

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

 

 

 

1,80

1,50

 

3,30

9609

Otros servicios personales n.c.o.p.

 

 

 

 

1,50

1,10

 

2,60

97

Actividades  de  los  hogares  como  empleadores

de

 

0,65

0,45

 

1,10

 

 

personal doméstico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

99

Actividades

de

organizaciones

y

organismos

 

1,20

1,15

 

2,35

 

 

extraterritoriales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Cuadro II 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en

Tipo

 

Tipo

Tipo cotiz.

 

todas las actividades

 

 

 

cotiz. IT

cotiz. IMSTotal

a

Personal en trabajos exclusivos de oficina.

 

 

0,65

 

0,35

1,00

b

Representantes de Comercio.

 

 

1,00

 

1,00

2,00

d

Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en

3,35

 

3,35

6,70

 

edificios, obras y trabajos de construcción en general.

 

 

 

 

 

 

 

f

Conductores  de  vehículo  automóvil  de  transporte  de

3,35

 

3,35

6,70

 

mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior

 

 

 

 

 

 

 

 

a 3,5 Tm.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

g

Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de

2,10

 

1,50

3,60

 

todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

 

 

 

 

 

 

 

 

h

Vigilantes,  guardas,

guardas  jurados  y

personal  de

1,40

 

2,20

3,60

 

seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación.

 

 

 

El epígrafe u ocupación acompañará siempre a las claves de bases 00 (Bases de Contingencias Comunes y AT y EP iguales) o 02 (Bases de AT y EP), 20 (Bases de Contingencias Comunes y AT y EP iguales. Cotización Empresarial) o 22 (Bases de AT y EP y Otras cotizaciones. Cotización Empresarial) o 42 (Base exclusiva del AT y EP sin cotización de Otras cotizaciones).

“Nº de días/horas”: número de días tenidos en cuenta para el cálculo de la base.

  • Esta casilla se dejará en blanco cuando las bases correspondan a horas extraordinarias (códigos 10 y 11).
  • En los supuestos de contrato de trabajo a tiempo parcial se consignará el número de horas totales que se realicen durante el período de liquidación. Serán computadas como tales las horas complementarias así como los períodos de IT, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares.
  • Cuando se consignen horas complementarias en los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido (código 09), la casilla correspondiente se cumplimentará con el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación.

“Clave (de bases)”: Código que expresa el tipo de base reflejada según la siguiente tabla:

Código Bases
00 Contingencias Comunes y Profesionales (AT y EP) iguales.
01 Contingencias Comunes.
02 Contingencias Profesionales.
07 Contingencias Profesionales (AT y EP) sin inclusión de horas extraordinarias. Para cumplimentar únicamente cuando el código 02 alcance el tope máximo.
09 Horas complementarias.
10 Horas extraordinarias de fuerza mayor.
11 Otras horas extraordinarias.
20 Contingencias Comunes y Profesionales (AT y EP) iguales (cotización empresarial).
21 Contingencias Comunes (cotización empresarial).
22 Contingencias Profesionales (AT y EP), otras cotizaciones (cotización empresarial).
42 Contingencias Profesionales (AT y EP) sin cotización de otras cotizaciones.

La aplicación de esta tabla presenta dos especialidades:

  • Si la base de contingencias comunes y la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales coinciden en el importe, se cumplimenta una única línea con el código 00 o, cuando se trate de cotización exclusivamente empresarial, 20.
  • Si deben reflejarse para un mismo trabajador distintos tipos de bases de cotización, se debe seguir el orden numérico de códigos de esta tabla.

“Importe”: cuantía de la base, expresada en cifras consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entera por coma decimal.

B. Situaciones Especiales: Se trata de situaciones del trabajador que condicionan y caracterizan la liquidación en el período que se trate y según la siguiente tabla:

Código Indicadores situaciones especiales
1 Huelga Parcial.
2 Pluriempleo.
3 Reducción de jornada.
4 Descanso maternidad tiempo parcial.
5 Regulación de empleo parcial.
6 Deducción diferida IT.
7 Regulación empleo total.
8 Cotización inferior a 7 días.

El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación, sin caracteres de separación en la misma casilla, es de 3.

Si en un mismo trabajador confluyen más de 3 situaciones especiales se deben utilizar 2 casillas, y por lo tanto 2 líneas.

C. Tipo de contrato: Clave de tipo de contrato de trabajo formalizado al trabajador, según la tabla de contratos vigente.

Clave Denominación de modalidades contratos de trabajo
100 Indefinido Tiempo completo   Ordinario  
109 Indefinido Tiempo completo   Fomento contratación
indefinida / empleo
Transformación
contrato temporal
130 Indefinido Tiempo completo   Minusválidos  
139 Indefinido Tiempo completo   Minusválidos Transformación
contrato temporal
150 Indefinido Tiempo completo   Fomento contratación
indefinida / empleo
Inicial
189 Indefinido Tiempo completo     Transformación
contrato temporal
200 Indefinido Tiempo parcial   Ordinario  
209 Indefinido Tiempo parcial   Fomento contratación
indefinida / empleo
Transformación
contrato temporal
230 Indefinido
Indefinido
Tiempo parcial   Minusválidos  
239 Indefinido Tiempo parcial   Minusválidos Transformación
contrato temporal
250 Indefinido Tiempo parcial   Fomento contratación
indefinida / empleo
Inicial
289 Indefinido Tiempo parcial     Transformación
contrato temporal
300 Indefinido   Fijo / discontinuo    
309 Indefinido   Fijo / discontinuo Fomento contratación
indefinida / empleo estable
Transformación contrato temporal
330 Indefinido   Fijo / discontinuo Minusválidos  
350 Indefinido   Fijo / discontinuo Fomento contratación
indefinida / empleo estable
Inicial
389 Indefinido   Fijo / discontinuo   Transformación contrato temporal
401 Duración determinada Tiempo completo   Obra o servicio
Determinado
 
402 Duración determinada Tiempo completo   Eventual por circunstancias de la producción  
408 Temporal Tiempo completo     Carácter administrativo
410 Duración determinada Tiempo completo   Interinidad  
418 Duración determinada Tiempo completo   Interinidad Carácter administrativo
420 Temporal Tiempo completo   Prácticas  
421 Temporal Tiempo completo   Formación  
430 Temporal Tiempo completo   Minusválidos  
441 Temporal Tiempo completo   Relevo  
450 Temporal Tiempo parcial   Fomento contratación
indefinida / empleo estable
 
501 Duración determinada Tiempo parcial   Obra o servicio
Determinado
 
502 Duración determinada Tiempo parcial   Eventual por circunstancias de la producción  
508 Temporal Tiempo parcial     Carácter administrativo
510 Duración determinada Tiempo parcial   Interinidad  
518 Duración determinada Tiempo parcial   Interinidad Carácter administrativo
520 Temporal Tiempo parcial   Prácticas  
530 Temporal Tiempo parcial   Minusválidos  
540 Temporal Tiempo parcial   Jubilado parcial  
541 Temporal Tiempo parcial   Relevo  
550 Temporal     Fomento contratación
indefinida / empleo estable
 

 

D. Deducciones o compensaciones. Agrupa cuatro tipos de casillas: “Nº de días”, “Clave”, “Importe”,” Fecha ”. Sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicadas como consecuencia de determinadas contrataciones de trabajo, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines.

Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducciones o compensaciones distintas existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas utilizadas para consignar las bases.

Las deducciones/compensaciones se situarán de la siguiente forma en relación al resto de los datos del trabajador:

  • Se consignarán en la misma línea en la que se haya anotado la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (código de bases 02 0 22, o 00 o 20 en el caso de que sea coincidente con la base de contingencias comunes):
    Las compensaciones por las prestaciones de incapacidad temporal satisfechas en régimen de pago delegado (códigos 01 y 03).
    Las compensaciones por las prestaciones de desempleo parcial satisfechas en régimen de pago delegado (código 09).
  • Cuando existan reducciones a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o bonificaciones/reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (claves 06, 07, 10, 11, 13, 16, 21, 22 y 23) se consignarán en la misma línea que el tipo de contrato que dio derecho a la reducción/bonificación. Excepto la clave 17, que se consignará en la misma línea que la clave de bases 42.
  • Cuando existan bonificaciones con clave 20 a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal se consignarán en la primera línea de cada trabajador.

 

En el caso que se den varias de las situaciones anteriormente indicadas para un mismo trabajador, se utilizarán tantas casillas de deducciones/compensaciones como sean necesarias, aunque no fuera posible alinearlas siguiendo las instrucciones indicadas en los párrafos anteriores.

En cada casilla se consignarán los siguientes datos:

Nº de días: días a los que se refiera el importe de la compensación. Sólo se cumplimentará en compensaciones por incapacidad temporal (códigos de deducciones 01 y 03).

Clave (de deducción): expresa el tipo de compensación o deducción. Se cumplimentará según la siguiente tabla:

Código Compensación/Deducción
01 Compensación por incapacidad temporal, enfermedad común y accidente no laboral.
03 Compensación por incapacidad temporal por contingencias profesionales (AT y EP).
06 Reducciones a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
07 Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
10 Bonificación por formación teórica presencial.
11 Bonificación por formación teórica a distancia.
13 Bonificación centros especiales de empleo.
16 Bonificación trabajadores de 60 o más años y 5 años de antigüedad en la empresa.
17 Reducción cuotas contingencias comunes excepto incapacidad temporal.
20 Bonificación Ceuta y Melilla.
21 Bonificación Copa América.
22 Bonificación fomento empleo Ley 43/2006.
23 Bonificación sector textil y de la confección.
24 Bonificaciones por I+D+I.
25 Exención desempleo hijo menor de 30 años de trabajador autónomo.

Importe: cuantía de la base, expresada en cifras consignándose siempre con dos decimales, separados de la parte entre por como decimal.

Fecha: fecha de concesión de la reducción o bonificación (códigos de compensación/deducciones 06, 07, 10, 11, 13, 16, 17, 20, 21, 22 y 23), o fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal (códigos de deducciones 01 y 03).

La fecha siempre se indicará numéricamente sin caracteres de separación (puntos, comas, barras, etc.) y con formato DDMMAA, dónde:

DD: día, debiéndose consignar un cero para los días comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive (Ejemplo: 01, 02, 09).
MM: mes expresado en números, debiéndose consignar un cero para los meses comprendidos entre 1 y 9, ambos inclusive (Ejemplo: 01 correspondiente a enero, 02 febrero, etc.).
AA: dos últimas cifras del año (Ejemplo: para el año 2010 se consignará 10).

 

Pie del modelo TC-2

Está compuesto por las siguientes casillas:

  • Casillas destinadas a recoger la suma de los importes de las bases, deducciones y compensaciones reflejadas en la página del TC-2 correspondiente.
  • Espacio libre para sellos fechadores de la oficina recaudadora y de la empresa.

Casillas destinadas a recoger los importes: en estas casillas se harán constar (sin puntos de separación) la suma de los importes (debiéndose consignar el importe, con dos decimales y con coma decimal) de la página de TC-2 por los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes.

A. Sumas de bases

  • Contingencias Comunes.
    Suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 00 y 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 101 del boletín de cotización TC-1.
  • Contingencias Comunes. Cotización empresarial.
    Suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 21. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 105 del boletín de cotización TC-1.
  • AT y EP.
    Suma de los importes de bases precedidos por los códigos 00, 02, 20, 22 y 42. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 301 del TC-1.
  • Otras cotizaciones. Cotización empresarial.
    Suma de los importes de bases que estén precedidos por los códigos 20 y 22. En las casillas del TC-1 correspondientes a “Otras cotizaciones” se consignará:
    En la casilla 501 la suma de los importes de bases que estén precedidas con código 00 y 02
    En la casilla 502 la suma de los importes de las bases que estén precedidas con código 20 y 22.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor.
    Suma de los importes de bases precedidos por el código 10. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 102 del TC-1
  • Otras horas extraordinarias. Suma de los importes de bases precedidos por el código 11. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 103 del TC-1.

B. Sumas de compensaciones y deducciones.

  • Compensación de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral.
    Suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 01. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 201 del TC-1.
  • Compensación de incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Suma de los importes de compensaciones precedidos por el código 03. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 410 del TC-1.
  • Reducciones sobre contingencias comunes. Suma de los importes de deducciones precedidos por el código 06 y 17. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 209 del TC-1.
  • Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
    Suma de los importes de deducciones precedidos por los códigos 07, 10, 11, 13, 16, 20, 21, 22 y 23. La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 601 del TC-1.
  • Otras deducciones.
    Se consignará la suma de los importes correspondientes al código 24, bonificación I+D+I (investigación, desarrollo, innovación tecnológica). La suma total de las cuantías reflejadas en esta casilla que figuren en las distintas páginas del TC-2 se trasladará a la casilla 602 del TC-1.

C. Espacio libre para sellos de control.

Este espacio está reservado para la inclusión de la fecha, firma y sello de la empresa y para el sello fechador de la oficina recaudadora, los cuales deberán figurar en todas las páginas de las que conste el TC-2 y en todas sus copias

 

 

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