TC1- Tc2 abreviado

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P. Salariales
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I.R.P.F.
Anticip. Especie Otr.
Seguros Sociales
Base C.Comunes
Base C.Profesionales
Aportación empresa
Base Horas Extras
Base IRPF
Total a deducir
Liquido a percibir
Fecha y firmas
TC2
TC1
TC1-Datos empresa
TC1-Otros datos
TC1- Tc2 abreviado
TC1- Cont.generales
TC1- AT y EP
TC1- Otras cotizaciones
TC1 - A ingresar
Supuestos

 

 

Cuando la empresa tiene un solo trabajador no hay que hacer el TC2. Solamente hay que cumplimentar esta parte llamada TC2 ABREVIADO

 NAF:   NÚMERO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Es el número que asigna la Seguridad Social a cada trabajador cuando es dado de alta.
Se compone de 12 dígitos, presentándose normalmente de esta forma:

aa/bbbbbbbb/cc

Donde (a) corresponde al código de la provincia en la que el asegurado se inscribe, (b) es el número asignado al asegurado, y (c) son dígitos de control (como en las cuentas bancarías).

El NAF del trabajador completo figura en la Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador o en el modelo TA-2 (de alta a la S.S.).

 

Clave de IPF (de Identificador de persona física).  

Se consignará el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento: 

CÓDIGO TIPO DE DOCUMENTO
1 Nº de Identificador Fiscal (N.I.F.)
2 Pasaporte
6 Nº de Identificación de Extranjero (N.I.E.)

 

-       Días/Horas :En esta casilla se consignaran el nº de días/horas que se utilizarán para el cálculo de la base, teniendo en todo caso en cuenta el tipo de contrato.  

-     Clave de Contrato: Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigente. 

Considerando las características de las liquidaciones que deben hacer uso del "TC2 ABREVIADO" , la "Clave de Contrato" de trabajo no deberá haber variado a lo largo del mes de liquidación. Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período, no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el modelo TC2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o el ingreso del TC1 deberá ir acompañado del TC2.

El MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES mediante Resolución de 28 de septiembre de 2001
DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. BOE 26 octubre 2001, núm. 257. Publicó los códigos de los contratos para la Seguridad Social


(VER TODOS LOS CONTRATOS)

A modo de ejemplo... estos son algunos

 

-     Epígrafe de AT y EP:Se consignará el epígrafe correspondiente de la vigente Tarifa de Primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicable a la función que desarrolle el trabajador, o aquélla que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta. Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período, no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el modelo TC2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o el ingreso del TC1 deberá ir acompañado del TC2, salvo epígrafe 126.

En nuestro caso:

La Tarifa de Primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales vigente la puedes consultar en la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/127347.pdf

 

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Cuadro I
 

 

 

 

 

 

 

 

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad

Tipo

Tipo

Tipo

 

 

cotiz.

cotiz.

cotiz.

 

 

económica

 

 

IT

IMS

Total

 

 

 

 

01

Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con

1,50

1,10

2,60

 

 

las mismas Excepto:

 

 

 

 

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

1,15

1,10

2,25

 

0119

Otros cultivos no perennes

1,15

1,10

2,25

 

0129

Otros cultivos perennes

2,25

2,90

5,15

 

0130

Propagación de plantas

1,15

1,10

2,25

 

014

Producción ganadera (Excepto el 0147)

1,80

1,50

3,30

 

0147

Avicultura

1,25

1,15

2,40

 

015

Producción  agrícola  combinada  con  la  producción

1,60

1,20

2,80

 

 

ganadera

 

 

 

 

016

Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de

1,60

1,20

2,80

 

 

preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164)

 

 

 

 

0164

Tratamiento de semillas para reproducción

1,15

1,10

2,25

 

017

Caza, captura de animales y servicios relacionados con

1,80

1,50

3,30

 

 

 

 

 

 

 

 

las mismas

 

 

 

02

Silvicultura y explotación forestal

2,25

2,90

5,15

03

Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322)

3,05

3,35

6,40

v

Grupo segundo de cotización del Régimen especial del

2,10

2,00

4,10

 

Mar

 

 

 

w

Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar

1,65

1,70

3,35

0322

Acuicultura en agua dulce

3,05

3,20

6,25

05

Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y)

2,30

2,90

5,20

y

Trabajos habituales en interior de minas

3,45

3,70

7,15

06

Extracción de crudo de petróleo y gas natural

2,30

2,90

5,20

07

Extracción de minerales metálicos

2,30

2,90

5,20

08

Otras industrias extractivas (Excepto 0811)

2,30

2,90

5,20

0811

Extracción de piedra ornamental y para la construcción,

3,45

3,70

7,15

 

piedra caliza, yeso, creta y pizarra

 

 

 

09

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

2,30

2,90

5,20

10

Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y

1,60

1,60

3,20

 

108)

 

 

 

101

Procesado y conservación de carne y elaboración de

2,00

1,90

3,90

 

productos cárnicos

 

 

 

102

Procesado y conservación de pescados, crustáceos y

1,80

1,50

3,30

 

moluscos

 

 

 

106

Fabricación  de  productos  de  molinería,  almidones  y

1,70

1,60

3,30

 

productos amiláceos

 

 

 

107

Fabricación  de  productos  de  panadería  y  pastas

1,05

0,90

1,95

 

alimenticias

 

 

 

108

Fabricación de otros productos alimenticios

1,05

0,90

1,95

11

Fabricación de bebidas

1,60

1,60

3,20

12

Industria del tabaco

1,00

0,80

1,80

13

Industria textil (Excepto 1391)

1,00

0,85

1,85

1391

Fabricación de tejidos de punto

0,80

0,70

1,50

14

Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y

0,50

0,40

0,90

 

143)

 

 

 

1411

Confección de prendas de vestir de cuero

1,50

1,10

2,60

1420

Fabricación de artículos de peletería

1,50

1,10

2,60

143

Confección de prendas de vestir de punto

0,80

0,70

1,50

15

Industria del cuero y del calzado

1,50

1,10

2,60

16

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles;

2,25

2,90

5,15

 

cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629)

 

 

 

1624

Fabricación de envases y embalajes de madera

2,10

2,00

4,10

1629

Fabricación de otros productos de madera; artículos de

2,10

2,00

4,10

 

corcho, cestería y espartería

 

 

 

17

Industria del papel (Excepto 171)

1,00

1,05

2,05

171

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón

2,00

1,50

3,50

18

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

1,00

1,00

2,00

 

 

 

 

 

19

Coquerías y refino de petróleo

1,45

1,90

3,35

20

Industria química (Excepto 204 y 206)

1,60

1,40

3,00

204

Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de

1,50

1,20

2,70

 

limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y

 

 

 

 

cosméticos

 

 

 

206

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas

1,50

1,20

2,70

21

Fabricación de productos farmacéuticos

1,30

1,10

2,40

22

Fabricación de productos de caucho y plástico

1,75

1,25

3,00

23

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

2,10

2,00

4,10

 

(Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237)

 

 

 

231

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

1,60

1,50

3,10

232

Fabricación de productos cerámicos refractarios

1,60

1,50

3,10

2331

Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica

1,60

1,50

3,10

234

Fabricación de otros productos cerámicos

1,60

1,50

3,10

237

Corte, tallado y acabado de la piedra

2,75

3,35

6,10

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y

2,00

1,85

3,85

 

ferroaleaciones

 

 

 

25

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y

2,00

1,85

3,85

 

equipo

 

 

 

26

Fabricación  de  productos  informáticos,  electrónicos  y

1,50

1,10

2,60

 

ópticos

 

 

 

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

1,60

1,20

2,80

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

2,00

1,85

3,85

29

Fabricación  de  vehículos  de  motor,  remolques  y

1,60

1,20

2,80

 

semirremolques

 

 

 

30

Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091

2,00

1,85

3,85

 

y 3092)

 

 

 

3091

Fabricación de motocicletas

1,60

1,20

2,80

3092

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas

1,60

1,20

2,80

 

con discapacidad

 

 

 

31

Fabricación de muebles

2,00

1,85

3,85

32

Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322)

1,60

1,20

2,80

321

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

1,00

0,85

1,85

322

Fabricación de instrumentos musicales

1,00

0,85

1,85

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto

2,00

1,85

3,85

 

3313 y 3314)

 

 

 

3313

Reparación de equipos electrónicos y ópticos

1,50

1,10

2,60

3314

Reparación de equipos eléctricos

1,60

1,20

2,80

35

Suministro  de  energía  eléctrica,  gas,  vapor  y  aire

1,80

1,50

3,30

 

acondicionado

 

 

 

36

Captación, depuración y distribución de agua

2,10

1,60

3,70

37

Recogida y tratamiento de aguas residuales

2,10

1,60

3,70

38

Recogida,  tratamiento  y  eliminación  de  residuos;

2,10

1,60

3,70

 

valorización

 

 

 

39

Actividades de descontaminación y otros servicios de

2,10

1,60

3,70

 

 

 

 

 

 

gestión de residuos

 

 

 

41

Construcción de edificios (Excepto 411)

3,35

3,35

6,70

411

Promoción inmobiliaria

0,85

0,80

1,65

42

Ingeniería civil

3,35

3,35

6,70

43

Actividades de construcción especializada

3,35

3,35

6,70

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

1,00

1,05

2,05

 

(Excepto 452 y 454)

 

 

 

452

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

2,45

2,00

4,45

454

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de

1,70

1,20

2,90

 

sus repuestos y accesorios

 

 

 

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio,

1,40

1,20

2,60

 

excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto:

 

 

 

4623

Comercio al por mayor de animales vivos

1,80

1,50

3,30

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

1,80

1,50

3,30

4632

Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

1,80

1,50

3,30

4638

Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros

1,60

1,40

3,00

 

productos alimenticios

 

 

 

4672

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

1,80

1,50

3,30

4673

Comercio  al  por  mayor  de  madera,  materiales  de

1,80

1,50

3,30

 

construcción y aparatos sanitarios

 

 

 

4674

Comercio  al  por  mayor  de  ferretería,  fontanería  y

1,80

1,55

3,35

 

calefacción

 

 

 

4677

Comercio  al  por  mayor  de  chatarra  y  productos  de

1,80

1,55

3,35

 

desecho

 

 

 

4690

Comercio al por mayor no especializado

1,80

1,55

3,35

47

Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y

0,95

0,70

1,65

 

motocicletas (Excepto 473)

 

 

 

473

Comercio  al  por  menor  de  combustible  para  la

1,00

0,85

1,85

 

automoción en establecimientos especializados

 

 

 

49

Transporte terrestre y por tubería (Excepto 494)

1,80

1,50

3,30

494

Transporte de mercancías por carretera y servicios de

2,00

1,70

3,70

 

mudanza

 

 

 

50

Transporte marítimo y por vías navegables interiores

2,00

1,85

3,85

51

Transporte aéreo

1,90

1,70

3,60

52

Almacenamiento  y  actividades  anexas  al  transporte

1,80

1,50

3,30

 

(Excepto x, 5221)

 

 

 

x

Carga y descarga; estiba y desestiba

3,35

3,35

6,70

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

1,00

1,10

2,10

53

Actividades postales y de correos

1,00

0,75

1,75

55

Servicios de alojamiento

0,75

0,50

1,25

56

Servicios de comidas y bebidas

0,75

0,50

1,25

58

Edición

0,65

1,00

1,65

59

Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas

0,75

0,50

1,25

 

de televisión, grabación de sonido y edición musical

 

 

 

60

Actividades  de  programación  y  emisión  de  radio  y

0,75

0,50

1,25

 

 

 

 

 

 

televisión

 

 

 

 

 

 

 

61

Telecomunicaciones

 

 

 

0,70

0,70

1,40

62

Programación,

consultoría

y

otras

actividades

0,65

0,70

1,35

 

relacionadas con la informática

 

 

 

 

 

 

63

Servicios de información (Excepto 6391)

 

0,65

1,00

1,65

6391

Actividades de las agencias de noticias

 

0,75

0,50

1,25

64

Servicios  financieros,  excepto  seguros  y  fondos  de

0,65

0,35

1,00

 

pensiones

 

 

 

 

 

 

 

65

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto

0,65

0,35

1,00

 

Seguridad Social obligatoria

 

 

 

 

 

 

66

Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los

0,65

0,35

1,00

 

seguros

 

 

 

 

 

 

 

68

Actividades inmobiliarias

 

 

 

0,65

1,00

1,65

69

Actividades jurídicas y de contabilidad

 

 

0,65

0,70

1,35

70

Actividades  de  las  sedes  centrales;  actividades  de

0,75

0,60

1,35

 

consultoría de gestión empresarial

 

 

 

 

 

71

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y

0,65

1,00

1,65

 

análisis técnicos

 

 

 

 

 

 

 

72

Investigación y desarrollo

 

 

 

0,65

0,35

1,00

73

Publicidad y estudios de mercado

 

 

0,90

0,80

1,70

74

Otras  actividades  profesionales,  científicas  y  técnicas

0,90

0,85

1,75

 

(Excepto 742)

 

 

 

 

 

 

 

742

Actividades de fotografía

 

 

 

0,50

0,40

0,90

75

Actividades veterinarias

 

 

 

1,50

1,10

2,60

77

Actividades de alquiler

 

 

 

1,00

1,00

2,00

78

Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781)

1,55

1,20

2,75

781

Actividades de las agencias de colocación

 

0,95

1,00

1,95

79

Actividades  de  las  agencias  de  viajes,  operadores

0,80

0,70

1,50

 

turísticos,   servicios   de   reservas   y   actividades

 

 

 

 

relacionadas con los mismos

 

 

 

 

 

 

80

Actividades de seguridad e investigación

 

1,40

2,20

3,60

81

Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto

2,10

1,50

3,60

 

811)

 

 

 

 

 

 

 

811

Servicios integrales a edificios e instalaciones

 

1,00

0,85

1,85

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades

1,00

1,05

2,05

 

auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292)

 

 

 

8220

Actividades de los centros de llamadas

 

0,70

0,70

1,40

8292

Actividades de envasado y empaquetado

 

1,80

1,50

3,30

84

Administración  Pública  y  defensa;  Seguridad  Social

0,65

1,00

1,65

 

obligatoria (Excepto 842)

 

 

 

 

 

 

842

Prestación de servicios a la comunidad en general

1,40

2,20

3,60

85

Educación

 

 

 

 

0,65

0,35

1,00

86

Actividades sanitarias (Excepto 869)

 

 

0,80

0,70

1,50

869

Otras actividades sanitarias

 

 

 

0,95

0,80

1,75

87

Asistencia en establecimientos residenciales

 

0,80

0,70

1,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

 

 

0,80

0,70

 

1,50

90

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

 

 

0,75

0,50

 

1,25

91

Actividades  de  bibliotecas,  archivos,  museos  y  otras

 

0,75

0,50

 

1,25

 

 

actividades culturales. (Excepto 9104)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos

 

1,75

1,20

 

2,95

 

 

y reservas naturales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

92

Actividades de juegos de azar y apuestas

 

 

 

0,75

0,50

 

1,25

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

 

1,70

1,30

 

3,00

 

 

(Excepto u)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

u

Espectáculos taurinos

 

 

 

 

 

2,85

3,35

 

6,20

94

Actividades asociativas

 

 

 

 

0,65

1,00

 

1,65

95

Reparación  de  ordenadores,  efectos  personales  y

 

1,50

1,10

 

2,60

 

 

artículos de uso doméstico (Excepto 9524)

 

 

 

 

 

 

 

 

9524

Reparación de muebles y artículos de menaje

 

 

 

2,00

1,85

 

3,85

96

Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609)

 

0,85

0,70

 

1,55

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

 

 

0,65

0,45

 

1,10

9603

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

 

 

 

1,80

1,50

 

3,30

9609

Otros servicios personales n.c.o.p.

 

 

 

 

1,50

1,10

 

2,60

97

Actividades  de  los  hogares  como  empleadores

de

 

0,65

0,45

 

1,10

 

 

personal doméstico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

99

Actividades

de

organizaciones

y

organismos

 

1,20

1,15

 

2,35

 

 

extraterritoriales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Cuadro II 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en

Tipo

 

Tipo

Tipo cotiz.

 

todas las actividades

 

 

 

cotiz. IT

cotiz. IMSTotal

a

Personal en trabajos exclusivos de oficina.

 

 

0,65

 

0,35

1,00

b

Representantes de Comercio.

 

 

1,00

 

1,00

2,00

d

Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en

3,35

 

3,35

6,70

 

edificios, obras y trabajos de construcción en general.

 

 

 

 

 

 

 

f

Conductores  de  vehículo  automóvil  de  transporte  de

3,35

 

3,35

6,70

 

mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior

 

 

 

 

 

 

 

 

a 3,5 Tm.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

g

Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de

2,10

 

1,50

3,60

 

todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

 

 

 

 

 

 

 

 

h

Vigilantes,  guardas,

guardas  jurados  y

personal  de

1,40

 

2,20

3,60

 

seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación.

 

 



 


-     Número de días IT :Se totalizará el número de días en situación de Incapacidad Temporal, dentro del período de liquidación correspondiente, que sean a cargo de la Seguridad Social.

 -     Número Días por Maternidad o de Riesgo durante el embarazo: Se totalizará el número de días en situación de Maternidad o de Riesgo durante el embarazo, dentro del período de liquidación correspondiente.

-     Situaciones Especiales: En esta casilla se reflejarán -sin caracteres de separación- las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado.  

El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación de esta casilla es de tres. 

CÓDIGO INDICADORES
1 Huelga parcial
2 Pluriempleo
3 Reducción de jornada
4 Descanso maternidad a tiempo parcial
5 Regulación de Empleo Parcial
6 Deducción diferida de I.T.
7 Regulación de empleo total

 

 -     Bases de AT y EP durante la situación de IT, Riesgo durante el embarazo o Maternidad.: Se consignará la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponde al trabajador durante estas situaciones.

 

 

-     Fecha concesión Bonificación/Reducción: Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o reducción en números, destinando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, y no incluyendo separadores entre día, mes y año. En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de IT pago delegado, se cumplimentará con la fecha de inicio de la misma.

En el caso de concurrencia de situaciones, se consignará una sola fecha atendiendo al siguiente orden de prioridad: reducción por modalidad contractual, IT pago delegado.

Ejemplo: Si la concesión de una bonificación fue el día 8 de enero de 1996, en esta casilla se consignará "08011996". 

-     Horas complementarias Nº Horas: En los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido se cumplimentará el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación.

Importe: Se consignará el importe correspondiente a la retribución por horas complementarias.  

A tener en cuenta que el importe de las horas complementarias habrá de incluirse para determinar tanto la base de cotización para contingencias comunes, como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  

-     Bonificación por Formación Teórica.

Horas presenciales. Nº de horas : Se consignará el nº de horas de formación teórica presencial recibidas por el trabajador en el período de liquidación.

-        Importe : El importe se determina multiplicando el nº de horas por el coste/hora establecido.

 Horas a distancia. Nº de Horas. :Se consignará el nº de horas de formación teórica a distancia recibidas por el trabajador en el período de liquidación.

 -        Importe.: El importe se determinará multiplicando el nº de horas consignado por el coste/hora establecido.

 

 

 

-        Apellidos y Nombre.:Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.  

Por ejemplo Juan Español Español se consignará:     ESESJ

 

 

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

Normas de cumplimentación del "TC2 ABREVIADO".

 

 

 

-     Nº de Afiliación a la Seguridad Social.

 

Se hará constar el Número de Afiliación del trabajador (NAF) completo, con DOCE cifras, de las cuales las dos primeras corresponden al código de la provincia donde se produjo la afiliación, y las DIEZ restantes son propiamente el número, que comprende los dígitos de control (si es preciso, éste número se completará con ceros a la izquierda, ej. 230000123470).

 

El NAF del trabajador completo figura en la Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador o en el modelo TA-2 (de alta a la S.S.).

 

-     Clave de IPF (de Identificador de persona física).

 

Se consignará el código de identificador de persona física que corresponda de acuerdo con los códigos de tipo de documento:

 

CÓDIGO

TIPO DE DOCUMENTO

1

Nº de Identificador Fiscal (N.I.F.)

2

Pasaporte

6

Nº de Identificación de Extranjero (N.I.E.)

 

-    Identificador de persona física

 

En la casilla de Identificador de persona física se consignará el NIF del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el número de identificación de extranjero.

 

-       Días/Horas.

 

En esta casilla se consignaran el nº de días/horas que se utilizarán para el cálculo de la base, teniendo en todo caso en cuenta el tipo de contrato.

 

-     Clave de Contrato.

 

Se consignará la clave del tipo de contrato de trabajo formalizado, de acuerdo con la tabla de contratos vigente.

 

Considerando las características de las liquidaciones que deben hacer uso del "TC2 ABREVIADO" , la "Clave de Contrato" de trabajo no deberá haber variado a lo largo del mes de liquidación.

 

Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período, no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el modelo TC2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o el ingreso del TC1 deberá ir acompañado del TC2.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Resolución de 28 de septiembre de 2001
DIRECCIÓN GENERAL TESORERÍA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

BOE 26 octubre 2001, núm. 257

CONTRATO DE TRABAJO. Aprueban las nuevas claves, según modalidades, de los contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social

Por Resolución de 19 de junio de 2001, de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, se aprobaron las nuevas claves según modalidades de los contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social, de acuerdo con la habilitación conferida al respecto por la Disposición Final primera de la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Con posterioridad, la Ley 12/2001, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 10), de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad, ha introducido una serie de innovaciones en la regulación de esa materia que hacen necesaria la creación de nuevas claves de contratos de trabajo, a los efectos indicados, para un mejor control de la gestión encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la materia por la citada Disposición Final primera de la Orden de 26 de mayo de 1999, resuelve:

Primero 
A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 68 de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, las claves relativas a los diferentes tipos de contratos que deberán figurar en las relaciones nominales de trabajadores o, en su caso, en las declaraciones o documentos sobre datos de cotización, además de en los documentos de altas, bajas y variaciones de datos, serán las que se especifican para cada caso en el anexo de la presente Resolución.
Segundo

Las claves a que se refiere esta Resolución deberán ser utilizadas por los interesados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero 
Queda sin efecto la anterior Resolución de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 19 de junio de 2001, por la que se aprobaron las nuevas claves según modalidades de los contratos de trabajo a efectos de la gestión de la Seguridad Social.

ANEXO 
Tipos de contrato de trabajo
CLAVES SEGÚN MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A EFECTOS DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Clave Denominación
100 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - ORDINARIO -
109 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
130 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - MINUSVÁLIDOS -
131 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - MINUSVÁLIDOS CENTRO ESPECIAL EMPLEO
139 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - MINUSVÁLIDOS TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
141 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - RELEVO -
150 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE INICIAL
151 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE EXCLUSIÓN SOCIAL
189 INDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - - TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
200 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - ORDINARIO -
209 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
230 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - MINUSVÁLIDOS -
231 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - MINUSVÁLIDOS CENTRO ESPECIAL EMPLEO
239 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - MINUSVÁLIDOS TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
241 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - RELEVO -
250 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE INICIAL
251 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE EXCLUSIÓN SOCIAL
289 INDEFINIDO TIEMPO PARCIAL - - TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
300 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO - -
309 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
330 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO MINUSVÁLIDOS -
331 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO MINUSVÁLIDOS CENTRO ESPECIAL EMPLEO
350 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDO EMPLEO ESTABLE INICIAL
351 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE EXCLUSIÓN SOCIAL
389 INDEFINIDO - FIJO/DISCONTINUO - TRANSFORMACIÓN CONTRATO TEMPORAL
401 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO - OBRA O SERVICIO DETERMINADO -
402 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO - EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE PRODUCCIÓN -
403 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO - INSERCIÓN -
408 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - - CARÁCTER ADMINISTRATIVO
410 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO - INTERINIDAD -
418 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO - INTERINIDAD CARÁCTER ADMINISTRATIVO
420 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - PRÁCTICAS -
421 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - FORMACIÓN -
430 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - MINUSVÁLIDOS -
431 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - MINUSVÁLIDOS CENTRO ESPECIAL EMPLEO
441 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - RELEVO -
451 TEMPORAL TIEMPO COMPLETO - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE EXCLUSIÓN SOCIAL
501 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL - OBRA O SERVICIO DETERMINADO -
502 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL - EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN -
503 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL - INSERCIÓN -
508 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - - CARÁCTER ADMINISTRATIVO
510 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL - INTERINIDAD -
518 DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL - INTERINIDAD CARÁCTER ADMINISTRATIVO
520 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - PRÁCTICAS -
530 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - MINUSVÁLIDOS -
531 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - MINUSVÁLIDOS CENTRO ESPECIAL EMPLEO
540 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - JUBILADO PARCIAL -
541 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - RELEVO -
551 TEMPORAL TIEMPO PARCIAL - FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA/EMPLEO ESTABLE EXCLUSIÓN SOCIAL

 

 

-     Epígrafe de AT y EP

 

Se consignará el epígrafe correspondiente de la vigente Tarifa de Primas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicable a la función que desarrolle el trabajador, o aquélla que cubra el mayor riesgo, de realizar varias de manera indistinta.

 

Si se han producido variaciones en este dato a lo largo del período, no podrá cumplimentarse la relación nominal de trabajadores en forma abreviada, debiendo el sujeto obligado al pago cumplimentar el modelo TC2. En esta última situación, la presentación sin ingreso o el ingreso del TC1 deberá ir acompañado del TC2, salvo epígrafe 126.

 

-     Número de días IT

 

Se totalizará el número de días en situación de Incapacidad Temporal, dentro del período de liquidación correspondiente, que sean a cargo de la Seguridad Social.

 

-     Número Días por Maternidad o de Riesgo durante el embarazo.

 

Se totalizará el número de días en situación de Maternidad o de Riesgo durante el embarazo, dentro del período de liquidación correspondiente.

 

-     Bases de AT y EP durante la situación de IT, Riesgo durante el embarazo o Maternidad.

 

Se consignará la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que corresponde al trabajador durante estas situaciones.

 

-     Fecha concesión Bonificación/Reducción.

 

Se consignará la fecha inicial de la concesión de la bonificación o reducción en números, destinando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, y no incluyendo separadores entre día, mes y año. En el caso de que el trabajador se encuentre en situación de IT pago delegado, se cumplimentará con la fecha de inicio de la misma.

 

En el caso de concurrencia de situaciones, se consignará una sola fecha atendiendo al siguiente orden de prioridad: reducción por modalidad contractual, IT pago delegado.

 

Ejemplo:

 

Si la concesión de una bonificación fue el día 8 de enero de 1996, en esta casilla se consignará "08011996".

 

-     Situaciones Especiales.

 

En esta casilla se reflejarán -sin caracteres de separación- las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado.

 

El número máximo de situaciones especiales permitido en la cumplimentación de esta casilla es de tres.

 

CÓDIGO

INDICADORES

1

Huelga parcial

2

Pluriempleo

3

Reducción de jornada

4

Descanso maternidad a tiempo parcial

5

Regulación de Empleo Parcial

6

Deducción diferida de I.T.

7

Regulación de empleo total

 

-     Horas complementarias

 

ü Nº Horas.

 

En los supuestos de contratos a tiempo parcial indefinido se cumplimentará el número de horas complementarias efectivamente realizadas en el período de liquidación.

 

ü Importe.

 

Se consignará el importe correspondiente a la retribución por horas complementarias.

 

A tener en cuenta que el importe de las horas complementarias habrá de incluirse para determinar tanto la base de cotización para contingencias comunes, como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

 

 

-     Bonificación por Formación Teórica.

 

ü Horas presenciales.

 

-        Nº de horas

 

Se consignará el nº de horas de formación teórica presencial recibidas por el trabajador en el período de liquidación.

 

-        Importe

 

El importe se determina multiplicando el nº de horas por el coste/hora establecido.

 

ü Horas a distancia.

 

-        Nº de Horas.

 

Se consignará el nº de horas de formación teórica a distancia recibidas por el trabajador en el período de liquidación.

 

-        Importe.

 

El importe se determinará multiplicando el nº de horas consignado por el coste/hora establecido.

 

 

-        Apellidos y Nombre.

 

Se escribirán, en mayúsculas, las dos primeras letras significativas del primer apellido (sin tener en cuenta preposiciones, artículos, etc.), las dos primeras letras significativas del segundo apellido (si no hubiera se dejarán dos espacios en blanco) y la primera letra del nombre.

 

 

Por ejemplo Juan Español Español se consignará:

 

 

ESESJ

 

 

 

 

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