Aportaciones del trabajador
a la
Seguridad Social:
Los porcentajes de
cada concepto vienen determinados por
una norma que TODOS los años actualiza la Seguridad Social
(en el mes de diciembre del año anterior). Debemos elegir el
porcentaje del trabajador
Si quieres saber
que es cada concepto (Contingencias Comunes, Desempleo, etc..)
haz clic AQUÍ
Las bases para
aplicar los porcentajes de llaman BASES DE COTIZACIÓN (en el
ejemplo 1.870,83) y hay que calcularlas antes mediante un
proceso que se explica en la parte inferior de la nomina
(DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA S.S. Y CONCEPTOS
DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A LA RETENCIÓN DEL
I.R.P.F.)
RESUMEN DE LAS COTIZACIONES EMPRESA Y
TRABAJADOR
PORCENTAJES
(ACTUALIZADO AÑO 2015):
Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan
las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2015.
La normativa completa del año 2015
la puedes consultar en la WEB de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm
O en el Boletín
Oficial del Estado:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/31/pdfs/BOE-A-2015-847.pdf
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas
euros/mes |
Bases máximas
euros /mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90 |
3.606,00 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
876,60 |
3.606,00 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
762,60 |
3.606,00 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
756,60 |
3.606,00 |
5 |
Oficiales Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
6 |
Subalternos |
756,60 |
3.606,00 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
756,60 |
3.606,00 |
|
|
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
25,22 |
120,20 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,22 |
120,20 |
10 |
Peones |
25,22 |
120,20 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional |
25,22 |
120,20 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
Resto Horas Extraordinarias |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
(1) Tipo
de contingencias comunes (IT): trabajadores con
65 años de edad y 35 años y 9 meses de cotización ó 65 años
y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses de cotización:
1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100
-trabajador-).
(2) En los
contratos temporales de duración efectiva inferior a siete
días, la cuota empresarial por contingencias comunes se
incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos
de interinidad, ni al Sistema especial para trabajadores por
cuenta ajena agrario, incluido en el Régimen General.
DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Tipo General |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Contrato duración determinada Tiempo Completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Contrato duración determinada Tiempo Parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
|
|
|
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
3.606,00 |
756,60 |
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
1 |
6,37 |
2 |
5,28 |
3 |
4,59 |
4 a 11 |
4,56 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
|
21,62 |
648,60 |
9.080,40 |
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
|
17,75 |
532,51 |
6.390,13 |
884,40 |
3.606,00 |
- 18,75%: Cuando la base esté comprendida
entre 884,40 y 1.061,40 euros mensuales.
- 26,50%: Si cotiza por una base superior
a 1.061,40 euros mensuales, la cuantía que
exceda.
|
- 3,30%
- 2,80%, si está acogido al sistema de
protección por cese de actividad.
|
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley
42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada
por la disposición final décima novena de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014. |
1,00% |
Los
trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado
por la totalidad de la cobertura de AT y EP,
efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base
de cotización elegida, para la financiación de las
prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de
actividad será el 2,20%.
884,40 €/mes |
3.606,00 €/mes |
-
Trabajadores que a 01/01/2015 sean
menores de 47 años podrán elegir entre
los límites de las bases mínima y
máxima.
-
Igual elección podrán efectuar los
trabajadores que en esa fecha tengan una
edad de 47 años y su base de cotización
en el mes de diciembre de 2014 haya sido
igual o superior a 1.926,60 euros
mensuales o causen alta en este Régimen
Especial con posterioridad a esta fecha.
-
Trabajadores que, a 1 de enero de 2014,
tengan 47 años de edad, si su base de
cotización fuera inferior a 1.926,60
euros mensuales no podrán elegir una
base de cuantía superior a 1.926,60
euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de
junio de 2014, produciendo efectos a
partir del 1 de julio del mismo año.
-
En el caso del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste,
haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este Régimen
Especial con 47 años de edad, en cuyo
caso no existirá dicha limitación.
|
-
Trabajadores que a 01/01/2015, tengan
cumplida la edad de 48 o más años, la
base de cotización estará comprendida
entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80
euros mensuales.
-
En el caso del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste,
haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este régimen
especial con 45 o más años de edad, la
elección de bases estará comprendida
entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80
euros mensuales.
|
- Trabajadores que a 1 de enero de 2015,
tengan 48 ó 49 años de edad y su base de
cotización fuera superior a 1.926,60 euros
mensuales podrán optar por una base de
cotización comprendida entre 884,40 euros
mensuales y el importe de aquélla
incrementado en un 0,25 por ciento, pudiendo
optar, en caso de no alcanzarse, por una
base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
|
- Si la última base de cotización es
inferior o igual a 1.926,60 euros, se habrá
de cotizar por una base comprendida entre
884,40 y 1.945,80 euros/mensuales.
- Si la última base de cotización es
superior a 1.926,60 euros, se habrá de
cotizar por una base comprendida entre
884,40 euros mensuales, y el importe de
aquélla incrementado en un 0,25 por ciento,
pudiendo optar, en caso de no alcanzarse,
por una base de hasta 1.945,80 euros
mensuales.
|
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese
de actividad o con AT y EP |
26,50 por ciento |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley
42/2006, de 28 de diciembre |
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o
a domicilio: cualquiera
que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma
efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de
cotización de estos trabajadores (CNAE: 4781, 4782, 4789,
4799) durante el año 2015, serán:
1) Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: a) Mercadillos
menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos
(884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos
más de ocho horas día y trabajadores que no perciben
ingresos directamente de los compradores: opción
entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base
mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para
actividad CNAE 4799.
2) Trabajadores individuales: Opción
entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó
base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si
CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos
menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40
€/mes) ó 486,30 €/mes.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y
de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio
un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior
a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes
(grupo de cotización 1 del Régimen General):
Los
trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán
una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de
cotización para la protección por cese de actividad será el
2,20% a cargo del trabajador.
El tipo
por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años
de edad y 38 años y 6 meses de cotización ó 67 años de edad
y 37 años de cotización: 3,30% ó 2,80%.
A partir del 1 de enero
de 2015, las bases de cotización por contingencias comunes,
serán las determinadas en la siguiente escala, en función de
la retribución mensual percibida por los empleados de hogar,
incrementado con la parte proporcional de las pagas
extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada
relación laboral.
1.º |
Hasta 172,91 |
148,60 |
2.º |
Desde 172,92 hasta 270,10 |
245,84 |
3.º |
Desde 270,11 hasta 367,40 |
343,10 |
4.º |
Desde 367,41 hasta 464,70 |
440,36 |
5.º |
Desde 464,71 hasta 561,90 |
537,63 |
6.º |
Desde 561,91 hasta 658,40 |
634,89 |
7.º |
Desde 658,41 hasta 756,60 |
756,60 |
8.º |
Desde 756,61 |
794,60 |
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS |
EMPLEADOR |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Comunes |
20,60 |
4,10 |
24,70 |
- Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de
primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28
de diciembre, en redacción dada por la disposición final
décima novena, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
(clave epígrafe 97) siendo la cuota resultante a cargo
exclusivo del empleador.
- IT: 0,65%.
- IMS: 0,45%.
REDUCCIÓN
- Se aplicará una reducción del 20% en la aportación
empresarial por contingencias comunes.
- Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista
en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación
hasta llegar al 45%.
- Beneficiarios: empleadores que hayan contratado,
bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en
este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir
del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no
hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de
Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo
empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de
agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- Los beneficios en la cotización consistentes tanto
en reducciones en la cotización a la seguridad social a
cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a
cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos
en que los empleados de hogar, que presten sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman
las obligaciones en materia de encuadramiento,
cotización y recaudación en dicho sistema especial de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de
diciembre, (BOE de 31 de diciembre), de mejora de la
gestión y protección social en el Sistema Especial para
Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico
y social.
PERÍODOS DE
ACTIVIDAD.
1.- BASES
DE COTIZACIÓN MENSUALES.
A partir
del 1 de enero de 2015, las bases mensuales de cotización
por contingencias comunes durante los períodos de actividad
para los trabajadores que presten servicios durante todo el
mes, son las siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas
euros/mes |
Bases máximas
euros /mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90 |
3.063,30 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
876,60 |
3.063,30 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
762,60 |
3.063,30 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
756,60 |
3.063,30 |
5 |
Oficiales Administrativos |
756,60 |
3.063,30 |
6 |
Subalternos |
756,60 |
3.063,30 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
756,60 |
3.063,30 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
756,60 |
3.063,30 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
756,60 |
3.063,30 |
10 |
Peones |
756,60 |
3.063,30 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años |
756,60 |
3.063,30 |
Esta
modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter
obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato
indefinido, sin incluir entre estos a los que presten
servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las
cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
2.- BASES
DE COTIZACIÓN JORNADAS REALES.
BASES DE COTIZACIÓN POR JORNADAS REALES
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales |
Bases mínimas
euros/día |
Bases máximas
euros /día |
1 |
Ingenieros y Licenciados.Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores |
45,95 |
133,19 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados |
38,11 |
133,19 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
33,16 |
133,19 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
32,90 |
133,19 |
5 |
Oficiales Administrativos |
32,90 |
133,19 |
6 |
Subalternos |
32,90 |
133,19 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
32,90 |
133,19 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
32,90 |
133,19 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
32,90 |
133,19 |
10 |
Peones |
32,90 |
133,19 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años |
32,90 |
133,19 |
Cuando se
realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base
de cotización aplicable será la correspondiente a las bases
mensuales de cotización por contingencias comunes.
TIPO COTIZACIÓN %
Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley
42/2006, de 28 de diciembre, según redacción de
la disposición final décima novena de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre (a cargo exclusivo
de la empresa) |
1 |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
2 a 11 |
17,30 |
4,70 |
22,00 |
REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS
COMUNES
-
Reglas para trabajadores de los
grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70
euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2) Base de cotización superior a 986,70
euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta
3.063,30 euros/mes ó 112,85 euros por jornada
realizada, se aplicará el porcentaje resultante
de aplicar las fórmulas establecidas en el
artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para
2015. |
1 |
8,10 |
15,50 |
2 a 11 |
6,68 |
10,62 (1) (2) |
Grupo 1.-
La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a
279,00 euros al mes ó 12,13 euros por jornada real
trabajada.
Grupo 2 a
11.- La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a
65,11 euros al mes ó 2,83 euros por jornada real trabajada.
DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADORES |
TOTAL |
Trabajadores por cuenta ajena fijos |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena de carácter
eventual |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
Trabajadores con contratos de duración
determinada o celebrados con discapacitados con
un grado no inferior al 33 por ciento |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
Durante el año 2015 se aplicará a los trabajadores que se
encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
así como maternidad y paternidad causadas durante la
situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el
que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la
cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la
base de cotización.
INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y
RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y
MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD,
COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Se aplicarán las normas del Régimen General en
relación a los días contratados en los que no
hayan podido prestar sus servicios.
En los días en que no esté prevista la
prestación de servicios, los trabajadores están
obligados a ingresar la cotización
correspondiente a los períodos de inactividad,
salvo que estén percibiendo los subsidios por
maternidad y paternidad. |
1 |
15,50 |
2 a 11 |
2,75 |
PERIODOS DE
INACTIVIDAD
La base
mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena
incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos
es 756,60 euros/mensuales.
El tipo de
cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo
exclusivo del trabajador.
Se
considera período de inactividad dentro de un mes natural
cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior
al 76,67 por ciento de los días naturales en que el
trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho
mes
CONCEPTOS - DEFINICIONES
Las situaciones de riesgo que mediante la cotización quedan
protegidas son:
- CONTINGENCIAS COMUNES; A cuya financiación contribuyen
tanto los empresarios como los trabajadores con el fin de
dar cobertura a las situaciones de necesidad que pudieran
derivarse de: Incapacidad
laboral temporal por
enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones de jubilación,
incapacidad y muerte y supervivencia (prestaciones
de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y
subsidio en favor de familiares) por enfermedad común o
accidente no laboral, protección
a la familia, prestaciones
farmacéuticas, asistencia
sanitaria así
como las situaciones de maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la
lactancia natural.
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES; Con la finalidad de dar
cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los
empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos
primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra
para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de
viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y
subsidio en favor de familiares)
- HORAS EXTRAORDINARIAS; La remuneración que obtengan los
trabajadores en conceptos de horas extraordinarias, con
independencia de su cotización a efectos de las
contingencias por accidente de trabajo y enfermedad
profesional, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional (no se tienen en cuenta para la base
de cotización por contingencias comunes), estará sujeta a
una cotización adicional, destinada a incrementar los
recursos generales del Sistema de la Seguridad Social. Esta
cotización adicional comprenderá dos aportaciones: la
empresarial y la obrera
Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan
"Otras cotizaciones" que responden a conceptos específicos:
a) Desempleo; Para la cobertura de este riesgo.
Empresario y trabajador serán los sujetos obligados a su
pago.
b) Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); Es un
organismo que garantiza a los trabajadores la percepción
de salarios, indemnizaciones por despidos o extinción de
la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia,
suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores
del empresario, beneficiando así a cualquier trabajador
con un contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo
exclusivo del empresario.
c) Formación profesional; La cuota patronal y obrera
recaudada por tal concepto se destinan a fines de
formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones
profesionales.
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