a) Cálculo Base de Cotización por CONTINGENCIAS PROFESIONALES
(AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta ( DESEMPLEO,
FORMACIÓN PROFESIONAL, FOGASA)
El sistema de
cálculo es similar al de las contingencias comunes, la
única variación es que para calcular la base de
contingencias profesionales se suma a la base de
contingencias comunes las horas extras que haya
hecho el trabajador en el mes que corresponda la nómina.
Base de
contingencias COMUNES: 1.870,83 +
las horas extras (320) = 2.190,83
B) Regularizar
base CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Hay que
destacar que para el cálculo de las contingencias
profesionales no existen bases máximas y mínimas por
categorías profesionales, pero sí topes máximos y mínimos de
cotización del sistema
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES 2015
3.606,00 |
756,60 |
La norma completa
del año 2014 está en la
web de la Seguridad Social
(febrero 2014). . O tambien en el BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/31/pdfs/BOE-A-2015-847.pdf
En nuestro
ejemplo:
Como está
comprendida entre los TOPES no hace falta regularizar
En el caso de
que la base sea inferior al TOPE mínimao(756,60) la B.C.C.P.
será 756,60
En el caso de
que la base sea superior a TOPE máximo (3.606,00) la B.C.C.P.
será 3.606,00
C) Cuando
el trabajador esté de baja, la base de contingencias
profesionales en caso de incapacidad se calcula igual que la
de contingencias comunes, lo único que le añadiremos el
cociente compuesto de las horas extraordinarias realizadas
durante el año anterior al mes de la baja/360 ó 365, según
la cotización sea mensual o diaria. (Esto es así para todos
los casos, excepto cuando la cotización por contingencias
profesionales es superior al tope máximo de cotización por
contingencias comunes de la categoría del trabajador).